Resumen del Artículo trescientos setenta y dos

Artículo trescientos setenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el regular…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos setenta y dos

El permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos setenta y dos

¿Qué dice el Artículo trescientos setenta y dos del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos setenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos setenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos setenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos setenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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